CAPITULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1º.
Con la denominación “O Son da Palabra ” (OSPA), está constituida esta asociación que tiene personalidad jurídica propia por los presentes Estatutos y por las disposiciones complementarias en materia jurídica que afecten a las asociaciones.
Artículo 2º.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido y estará integrada por logopedas , asociaciones de personas usuarias, familias, personas afectadas y otros profesionales siendo al menos 5 cargos de la junta directiva, alguno de estos perfiles.
Artículo 3º.
La existencia de esta Asociación tiene como fines contribuir a la mejora la calidad de los servicios de acceso a la sanidad, educación, justicia,Servicios sociales, laborales y accesibilidad , basándose en el respeto de los derechos y deberes de los ciudadanos.
Artículo 4º.
La existencia de esta Asociación tiene como fines contribuir a la mejora la calidad de los servicios de acceso a la sanidad, educación, justicia,Servicios sociales, laborales y accesibilidad , basándose en el respeto de los derechos y deberes de los ciudadanos.
OSPA es independiente de toda organización política, sindical o religiosa, así como de cualquier entidad oficial o gubernamental. Está constituida por personas y entidades que comparten la misión y los fines que se especifican en el artículo 2o de los presentes Estatutos. OSPA carece de todo ánimo de lucro o ganancia.
Artículo 5º.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- a) Fomentar la difusión y aplicación de los Derechos y Deberes del usuario de la ÁREAS EDUCATIVAS, JURÍDICAS, SANITARIAS , SOCIALES , LABORALES Y ACCESIBILIDAD COMUNICATIVA contemplados en el ordenamiento jurídico, como expresión de reconocimiento y garantía de la dignidad y libertad de la persona.
- b) Promover la realización, investigación y divulgación de estudios la aplicación de los Derechos y Deberes del usuario de la ciudadanía.
- c) Facilitar la formación permanente, continua y multidisciplinar.
- d) Promover el dialogo entre los usuarios, los profesionales de todas las áreas y las instituciones , con objeto de conseguir una mejor comunicación y participación.
- e) Promover la existencia de Servicios de Atención al Usuario, en centros e Instituciones y facilitar el intercambio de ideas y de experiencias sobre el funcionamiento, organización y tecnología en los mismos.
- f) Procurar la mejora continua de la calidad de la asistencia y la satisfacción de los usuarios.
- g) Participar en todas las actividades afines a la misión de la Sociedad.
Artículo 6º
OSPA es una organización sin ánimo de lucro, que carece de patrimonio fundacional.
Artículo 7º
Los recursos económicos previstos para el cumplimiento de sus actividades procederán:
- a) De las cuotas y derramas que fije la Asamblea General.
- b) De las subvenciones oficiales y particulares.
- c) De donaciones, herencias o legados.
- d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de los ingresos que pueda obtener.
- e) De los ingresos que obtenga la Sociedad mediante actividades, siempre dentro de los límites estatutarios que acuerde desarrollar la Junta Directiva.
Artículo 8º.
A todos los efectos, en lo que se refiere a las actividades económicas, se establece que cada ejercicio comprende el año natural y en la primera reunión de socios que se realice, tras el cierre del ejercicio, se procederá a informar a los socios del balance económico.
Artículo 9º.
En las cuentas corrientes deben figurar la firma del Presidente/a, Tesorero/a y del Secretario/a. Para poder disponer de fondos serán suficientes dos firmas, de las cuales una será, necesariamente, la del Tesorero/a y la segunda, preferentemente, la del Presidente/a.
Artículo 10º.
La interpretación de los Estatutos corresponde, en los debates de los órganos sociales, al Presidente/a que los dirige quien, con arreglo al espíritu de los mismos, cubrirá las posibles lagunas si las hubiese. En caso de discrepancia se recurrirá a la interpretación que de ellos haga la Asamblea General de socios, que en sesión extraordinaria, se pronunciará al respecto mediante el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes o representados en la reunión.
Artículo 11º.
La modificación de los Estatutos deberá aprobarse por la Asamblea General de socios en Sesión Extraordinaria, con el voto favorable de dos tercios de los socios presentes o representados.
CAPITULO II. ORGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 12º.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años.
La Junta Directiva estará integrada por:
- Presidente/a.
- Vicepresidentes/as.( minimo de 1 y máximo 3)
- Secretario/a
- Tesorero/a
- Vocal .(Mínimo de 3)
Artículo 13º.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 14º.
La Asamblea General de socios, reunida en sesión ordinaria elegirá los cargos de la Junta Directiva (Presidente/a, Vicepresidentes/as, Secretario/a, Tesorero/a y Vocales) , de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación:
- Serán elegidos, entre los candidatos al cargo, mediante votación de los socios con derecho al mismo, siendo necesario para ser designados en primera votación el voto favorable de la mayoría.
- En caso de no haberse producido la mayoría absoluta, se procederá a una segunda votación, quedando designados para cada cargo el que cuente con mayor número de votos.
- En el supuesto de existir un solo candidato para cada uno de los cargos, quien presida la Asamblea dará cuenta a la misma de tal circunstancia y se procederá según el párrafo primero.
- En caso de no poder realizarse la elección, la Junta volverá a convocar elecciones y continuara en funciones la persona que ostentase el cargo anteriormente.
Artículo 15º.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
La renovación de los cargos de la Junta Directiva, a excepción del Presidente/a, afectará como máximo a la mitad de los miembros. Para garantizar la continuidad de las líneas de trabajo iniciadas, en la primera renovación, y si no hubiese candidatos al cese, se realizará según la antigüedad en el cargo.
Los miembros de la Junta Directiva saliente, (sea el Presidenta/a, el Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a) actuarán durante el año siguiente de su cese como asesores de la Junta Directiva nueva con objeto de evitar un vacío en la gestión de la Sociedad.
Los miembros cesantes de la Junta Directiva pueden presentarse a la reelección.
A excepción del Presidente/a, ningún miembro de la Junta Directiva podrá hacerse representar en las sesiones que ésta celebre, a excepción de las asambleas, por lo que a todos los efectos solo contará el número de miembros presente en cada sesión. La Junta Directiva quedará constituida cuando, válidamente convocados al efecto, estén presentes en la sesión la mitad más uno de los componentes de la misma. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 16º.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales
- d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
- g) El control de las cuentas de la Sociedad.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes en la sesión, teniendo el Presidente/a voto de calidad.
Artículo 17º.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar a la Sociedad en todos los actos.
- Actuar como principal responsable de Comunicación y Relaciones institucionales ante organismos, instituciones, con otras sociedades científicas y con los medios de comunicación.
- Velar por el cumplimiento de los estatutos.
- Presidir y dirigir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
- Adoptar resoluciones sobre los asuntos que, por su carácter de urgencia, no admitan la demora precisa para ser tratados por la Junta Directiva.
- Dar cuenta a la Junta Directiva de las resoluciones que adopte, al amparo del punto anterior, en la primera sesión que ésta celebre.
- Firmar, autorizar o dar el visado a todos los documentos que emanen de la sociedad.
- Firmar la disposición de fondos de la Sociedad depositados en entidades de crédito, de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 de los presentes estatutos.
- En caso de ausencia, enfermedad o dimisión, notificadas al Secretario/a, éste lo comunicará al Vicepresidente/a, quien asumirá automáticamente la presidencia y sus funciones.
Artículo 18º
Las funciones generales del Vicepresidente/a, serán:
- Asumir las funciones de presidencia en caso de ausencia del Presidente/a, así como aquellas otras que le puedan ser delegadas.
- Coordinar a los vocales de los diferentes territorios y asumir la representación territorial de aquellos territorios que no estén representados por un vocal.
Artículo 19º
El Secretario/a tendrá las siguientes atribuciones:
- Extender y firmar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, llevándolas al registro de Actas mencionado en el artículo 17 de los presentes Estatutos.
- Llevar el libro de actas conforme el artículo 17 de los Estatutos.
- Llevar los libros de registro de socios según lo previsto en el artículo 7 de los Estatutos.
- Librar las certificaciones correspondientes con el visado del Presidente/a.
- Dirigir la vida administrativa de la sociedad, desarrollando las funciones necesarias de acuerdo con los criterios que al efecto establezca la Junta Directiva.
- Abrir y despachar la correspondencia de la Sociedad, informando al Presidente/a sobre el contenido de la misma.
- Custodiar toda la documentación de la Sociedad.
- Firmar la disposición de fondos de la Sociedad depositados en entidades de crédito, de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 de los Estatutos.
Artículo 20º
Las funciones del Tesorero/a:
- Administrar la actividad económica de la Sociedad, con sujeción al presupuesto y a los criterios establecidos por la Junta Directiva.
- Custodiar el dinero en efectivo y demás activos de la Sociedad, así como los documentos relativos a los mismos.
- Firmar, junto con el Presidente/a, los recibos relativos a los ingresos y pagos que, por cualquier concepto, se produzca en la Sociedad.
- Firmar la disposición de fondos de la Sociedad depositados en entidades de crédito, de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 de estos estatutos
- Llevar los registros de contabilidad de la Sociedad.
- Dirigir la gestión económica de la Sociedad, ejerciendo las funciones que para ello sean necesarias en el marco de los criterios establecidos por la Junta Directiva.
Artículo 21º
- Los/as Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 22º
- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPITULO III. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 23º.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
-
Habrá dos clases de asambleas:
- a) Ordinaria
- b) Extraordinaria
-
La Asamblea General de socios, constituidos en sesión debidamente convocada, decidirá por mayoría en los asuntos de la Sociedad que sean propios de su competencia.
-
Todos los socios quedan vinculados por los acuerdos adoptados en la Asamblea General de socios.
Artículo 24º.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 25º
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Podrán celebrarse con medios telemáticos o los acordados mediante acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 26º.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
- a) Disolución de la entidad.
- b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 27º
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria
- Elegir Presidente o el resto de cargos de la Junta Directiva,.
- Aprobar la Memoria de Actividades, llevadas a cabo durante el periodo de tiempo que corresponda.
- Aprobar las cuentas y el balance del ejercicio económico correspondiente.
- Aprobar el presupuesto económico de la Sociedad para el año en curso.
- Aprobar los objetivos y el plan de actividades para el ejercicio siguiente.
- Disolución de la asociación.
- Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación
- Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
La Asamblea General Ordinaria será convocada y presidida por el Presidente, quien dirigirá las deliberaciones de la misma.
Actuará como secretario de la Asamblea quien lo sea de la Junta Directiva. En la convocatoria habrá de señalarse el lugar, la fecha, la hora y el domicilio de la reunión, adjuntando a la misma el Orden del Día de la sesión y cuantos documentos e informes sean precisos.
La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar una vez al año. Será convocada como mínimo con quince días naturales de antelación a la fecha señalada para su celebración y quedará válidamente constituida cuando en ella estén, presentes o representados, la mayoría simple de los socios.
En la convocatoria podrá preverse la reunión en segunda convocatoria por si no hubiese número de socios suficiente para su celebración en primera, debiendo mediar entre una y otra convocatoria un plazo inferior a doce horas. En este supuesto será válida la constitución de la Asamblea cualquiera que sea el número de socios presentes o representados.
Todo socio de pleno derecho podrá hacerse representar por otro en la Asamblea General Ordinaria. Dicha representación estará formalizada por escrito y para una sesión en concreto. Esta representación será revocable, entendiéndose que la presencia del representado en la sesión tiene carácter de la revocación.
Artículo 28º.
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
- a) Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- b) Disolución de la Asociación.
A excepción de la Sesión Ordinaria de la Asamblea General establecida en el artículo anterior, todas las sesiones que celebre la Asamblea General de Socios de la OSPA tendrán carácter de Extraordinarias.
La Asamblea Extraordinaria será convocada:
- a) Por el Presidente/a a iniciativa propia.
- b) Por el Presidente/a a propuesta de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva.
- c) Por el Presidente/a a propuesta del 10% de los socios de pleno derecho de la sociedad* En los supuestos b) y c) la propuesta al Presidente/a deberá ir acompañada de un escrito en el que consten los asuntos sobre los que la Asamblea ha de deliberar, estableciendo el Presidente/a el Orden del Día de la sesión con los asuntos propuestos siempre que los mismos sean de la competencia de la Asamblea, pudiendo el Presidente/a añadir otros.
La convocatoria de la sesión, el desarrollo de la misma y la adopción de acuerdos, se regirá por las mismas normas establecidas para la sesión Ordinaria de la Asamblea General.
El Presidente/a dispone de un plazo de 15 días para fijar la fecha de la Asamblea Extraordinaria, debiéndose celebrar la misma entre los 15 y 45 días siguientes a la notificación.
Artículo 29º.
De cada sesión, el Secretario/a levantará la correspondiente Acta, que reflejará sucintamente el desarrollo de la misma y los acuerdos adoptados, llevándose al efecto el correspondiente registro de Actas de la organización. Cada una de las actas será firmada por el Secretario/a y con el visado del Presidente/a, una vez leída y aprobada el acta por todos los socios asistentes a la Asamblea General, los acuerdos tomados tendrán fuerza ejecutiva desde ese mismo momento.
CAPITULO IV. SOCIOS/AS
Artículo 30º.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 31º.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
- a) Socios de pleno derecho, que tendrán voz y voto en las Asambleas y podrán formar parte de la Junta Directiva.
- b) Socios honoríficos, que tendrán voz pero no voto.
Artículo 32º.
La condición de socio de pleno derecho se perderá:
- Por renuncia expresa del interesado, manifestada por escrito a la Junta Directiva y enviada a la Secretaría Técnica.
- Por no abonar la cuota establecida.
- Por incumplimiento de las prescripciones estatutarias o por realizar actos que perjudiquen notoriamente o entrañen menosprecio a la SOGAUL, a su Misión o sus Fines, establecidos mediante expediente de separación que se incoará por acuerdo de la Junta Directiva que, a tal efecto, nombrará un instructor o un secretario, que dará audiencia al expedientado. De forma cautelar y hasta la resolución del expediente, la Junta Directiva podrá suspender al expedientado de sus derechos como socio.
Si a la vista de lo instruido y mediante acuerdo que necesitará el voto favorable de la mayoría de los miembros que constituyen la Junta Directiva, ésta estima que procede la separación del socio expedientado de la OSPA, informara de dicho acuerdo a la Asamblea General de Socios.
Artículo 33º.
Podrán formar parte de la organización como socios/as de pleno derecho todas las personas mayores de 18 años, o representantes de las instituciones que cumplan con la misión y los fines de la sociedad. Para poder ocupar cualquier cargo de la Junta Directiva se requerirá figurar inscrito como socio de pleno derecho en la sociedad. La condición de socio de pleno derecho se obtiene mediante la correspondiente solicitud a la Secretaría , quien confirmará la admisión a la persona solicitante y facilitará número de socio/a y código de acceso a la documentación propia de los socios/as, dando traslado a la Junta Directiva que, en su caso, ratificará el alta.
Podrán pertenecer a la organización profesionales asesores de cualquier ámbito con la condición de socio/a a cualquier efecto, con voz y voto.Los mismos datos constarán en otro registro respecto de los socios/as honorífico/a.
Podrán ser socios/as honoríficos/as las personas mayores de 18 años y entidades que, a propuesta de cualquier socio/a de pleno derecho, lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
La Junta Directiva resolverá sobre la petición en la primera reunión que tenga tras ser recibida la solicitud. Para su aceptación deberá contar con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes en la reunión y teniendo en cuenta el criterio de que la persona propuesta haya prestado, o preste, servicios relevantes a la actividad sanitaria o haya acreditado un interés especial en la defensa y promoción de los derechos y deberes de los usuarios de la sanidad.
Los socios/as de pleno derecho y honoríficos tendrán los siguientes derechos:
- a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
- d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 33º.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 34º
-
A) Son deberes de los socios/as de pleno derecho:
- 1) Fomentar la Misión y participar en los Fines de la sociedad.
- 2) Sostener económicamente a la OSPA mediante el pago de las cuotas o derramas que determine la Asamblea General de Socios a propuesta de la Junta Directiva.
- 3) Asistir a las reuniones de la Asamblea General.
-
B) Son deberes de los socios honoríficos:
- 1) Fomentar la Misión y participar en los Fines de la sociedad.
Artículo 35º.
-
B) Son derechos de los socios/as de pleno derecho:
- 1) Elegir y poder ser elegido miembro de la Junta Directiva o de cualquier otro cargo directivo.
- 2) Participar con voz y voto en la Asamblea General de Socios/as.
- 3) Participar y colaborar en cuantas actividades organice la OSPA, siempre dentro de las normas que los órganos directivos establezcan al efecto.
- 4) Tener conocimiento por escrito de los acuerdos adoptados y de las actividades realizadas por la Junta Directiva y la Asamblea General de Socios.
- 5) Recibir documentos y publicaciones elaborados por la OSPA o con su colaboración.
- 6) Dirigirse a la Junta Directiva con propuestas concretas sobre actividades que la OSPA venga realizando o sugiriendo otras nuevas, quedando la Junta Directiva obligada a acusar recibo de las mismas, si éstas son formuladas por escrito.
- 7) Conocer el estado de cuentas por escrito, conforme se establece en el artículo 23º de estos Estatutos.
- 8) Delegar su representación en las Asambleas generales.
- 9) Proponer por escrito a la junta Directiva personas o entidades para ser aceptadas como socios/as honoríficos/as.
-
B) Son derechos de los socios honoríficos:
- 1) Participar con voz pero sin voto en la Asamblea General de socios.
- 2) Participar y colaborar en cuantas actividades organice la OSPA., de acuerdo con las normas que los órganos directivos establezcan al efecto.
- 3) Tener conocimiento por escrito de los acuerdos adoptados y de las actividades realizadas por la Junta Directiva y la Asamblea General de Socios.
- 4) Recibir documentos o publicaciones elaborados por la OSPA o con su colaboración.
- 5) Dirigirse a la Junta Directiva con propuestas concretas sobre las actividades que la sociedad venga realizando o sugiriendo otras nuevas, quedando la Junta Directiva obligada a acusar recibo de las mismas si éstas son formuladas por escrito.
CAPITULO V. DISOLUCION DE LA SOCIEDAD
Artículo 36º.
OSPA podrá ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General, convocada expresamente para este fin con carácter extraordinario, siendo preciso al menos el voto favorable de dos tercios de los socios presentes o representados.
Artículo 37º.
Una vez acordada la disolución, la Asamblea General adoptará las medidas oportunas, tanto en cuanto al destino que se le dé a los bienes y derechos de la Sociedad, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente. La Asamblea General está facultada para elegir una comisión liquidadora, siempre que lo considere necesario.
El remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente a la entidad pública o privada de carácter no lucrativo que, en el ámbito territorial de actuación de la OSPA, se haya caracterizado más a favor de finalidades análogas.
Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a los que hacen referencia los párrafos anteriores, serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.
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